La sociedad de gananciales es el régimen económico matrimonial supletorio en derecho común.

Este régimen comenzará en el momento de la celebración del matrimonio o posteriormente, al pactarse en capitulaciones matrimoniales.

Los bienes adquiridos antes del matrimonio o recibidos a título gratuito durante el matrimonio serán bienes privativos de cada uno de los cónyuges. De este modo, existirá un patrimonio privativo para cada cónyuge y un patrimonio ganancial o común.

La "aportación a la sociedad de gananciales" consiste en transferir un bien desde el patrimonio privativo de uno de los cónyuges al patrimonio ganancial de ambos, en virtud de la libertad de contratación entre cónyuges.

Documentación requerida:

- Títulos de propiedad del cónyuge que aporta los bienes.

- DNI de ambos cónyuges.

- En el caso de fincas urbanas, certificado de la comunidad de propietarios que acredite estar al corriente en el pago de los gastos de comunidad.

- Referencia catastral (último recibo del IBI).

- Información sobre si las fincas están arrendadas.

- Valor de la aportación.

Para mayor comodidad, puede ponerse en contacto con nuestro personal para asegurarse de que toda la documentación es correcta. Consúltenos cuantas veces sea necesario para evitar desplazamientos innecesarios.

Service Images