Las capitulaciones matrimoniales deben ser inscritas en el Registro Civil donde esté inscrito el matrimonio. Si, además de las capitulaciones matrimoniales, usted desea liquidar el régimen económico matrimonial anterior, dicha liquidación es recomendable inscribirla en el Registro de la Propiedad donde se encuentren los bienes.

Deberá aportar la siguiente documentación para su tramitación:

A) Antes del matrimonio:

- DNI de los contrayentes

- Fecha y lugar del matrimonio

B) Después del matrimonio:

- DNI de los esposos y libro de familia

- Si hay liquidaciones de bienes gananciales, los títulos de propiedad, referencias catastrales (último recibo del IBI), saldos de cuentas bancarias o tarjeta de circulación de vehículos, el valor que se asigna a cada uno y forma de adjudicación a cada cónyuge.

- Si existe algún préstamo pendiente de pago, la cantidad que quede pendiente y quién se va a hacer cargo del mismo.

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