Desde finales de julio de 2015, es posible celebrar un matrimonio ante notario. Sin embargo, hasta el 30 de junio de 2017, la tramitación del acta previa a la celebración del matrimonio debe realizarse en el Registro Civil. Hasta esa fecha, usted deberá gestionar esta acta en dicho registro.

Solo necesita informar al Registro Civil sobre el notario que ha elegido, para que desde allí envíen su expediente.

Puede escoger libremente a cualquier notario para celebrar su matrimonio.

La ventaja de contraer matrimonio ante notario es que se puede reducir considerablemente el tiempo de espera para la celebración, ajustándolo a las preferencias de los contrayentes, tanto en la fecha como en la hora.

La ley establece que los cónyuges, en presencia de dos testigos, deben firmar una escritura pública. El notario leerá los artículos 66, 67 y 68 del Código Civil y, tras la manifestación de los contrayentes de que desean casarse, los declarará unidos en matrimonio, procediendo a la firma.

Una vez celebrado el matrimonio, y dado que todavía no existe la opción de envío telemático por parte del notario, será necesario presentar físicamente las copias en el Registro Civil. Esto puede hacerlo uno de los contrayentes, ambos, o alguien en su nombre, de manera similar a como se procede en los matrimonios religiosos.

El coste del arancel notarial para la celebración del matrimonio está pendiente de aprobación, pero se ha establecido en 95 € más el IVA correspondiente. Hasta la fecha, se trata de una escritura pública sin cuantía específica, con una base de 30,050605 € y no más de cuatro folios (si el oficio del Registro Civil es de un folio), de la cual se sacan tres copias autorizadas, por lo que el coste podría ser incluso menor.

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