La separación o el divorcio ante notario es posible si no hay hijos menores de edad. Una de las principales ventajas de este trámite es la reducción significativa de los plazos. Sin embargo, es imprescindible la intervención de un abogado, que puede representar a ambos cónyuges.

Desde finales de julio de 2015, se puede tramitar la separación o el divorcio ante notario, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

1. Han transcurrido tres meses desde la celebración del matrimonio.

2. No hay hijos menores de edad ni hijos con capacidad judicialmente modificada que dependan de sus progenitores.

3. La mujer de la pareja no está embarazada, ya que el concebido se considera nacido para aquello que le sea favorable.

La intervención de un abogado es obligatoria, igual que en el divorcio judicial, para defender los intereses de los cónyuges, mientras que el notario debe asesorar imparcialmente. El notario puede rechazar los acuerdos si los considera perjudiciales para los cónyuges o sus hijos mayores o emancipados.

Es importante saber que la disolución del matrimonio no es efectiva al momento de la firma de la escritura, sino cinco días hábiles después, cuando lo disponga el notario. El divorcio surte efecto desde la firma de la escritura, mientras que el convenio firmado es eficaz una vez aprobado por el notario en un plazo de cinco días hábiles. En caso de negativa del notario, se puede presentar un recurso ante el juez.

El trámite debe realizarse ante el notario del último domicilio común o del lugar de residencia de cualquiera de los cónyuges, sin necesidad de certificar este extremo con un documento.

Documentación a presentar:

1. Certificación de la inscripción del matrimonio y, en su caso, de la inscripción de nacimiento de los hijos en el Registro Civil.

2. Documentos en los que los cónyuges funden su acuerdo.

3. Si se solicitan medidas patrimoniales, los documentos que permitan evaluar la situación económica de los cónyuges y, en su caso, de los hijos, como declaraciones tributarias, nóminas, certificaciones bancarias, títulos de propiedad o certificaciones registrales.

Contenido del convenio regulador:

1. Atribución del uso de la vivienda y ajuar familiar.

2. Liquidación del régimen económico matrimonial.

3. Cuantía de las pensiones acordadas, si las hubiere.

El divorcio ante notario debe inscribirse en el Registro Civil donde esté inscrito el matrimonio, para lo cual los cónyuges deben presentar una copia autorizada. El convenio regulador que liquida el régimen económico matrimonial está sujeto (exento si el reparto es igualitario) al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, y debe liquidarse en un plazo de 30 días hábiles. Este convenio es revisable en cualquier momento.

El coste del divorcio notarial está pendiente de aprobación. Actualmente, al ser una escritura sin cuantía, se cobra 30,050605 €, más el exceso de folios (según la extensión del convenio) y tres copias autorizadas, además del coste por el testimonio de los documentos entregados al notario y la diligencia de aprobación del convenio.

En total, el coste final puede rondar entre 200 € y 300 € en concepto de gastos notariales.

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